domingo, 3 de mayo de 2009

ASPECTOS LEGALES EN MÉXICO


Los trasplantes de órganos y tejidos son una realidad generada por los avances científicos del siglo XX; debido a que son procedimientos en los que intervienen diferentes factores (científicos, sociales, morales, filosóficos, etc.) requieren de un marco jurídico que responda al constante cambio y evolucion que presenta este interesante procedimiento. En México los trasplantes son una realidad que permite incrementar las esperanzas de vida de muchas personas que están hoy, en espera de un órgano.
Hasta Mayo de 2000 los trasplantes eran regulados por disposiciones legales contenidas en la Ley General de Salud en el Título Decimocuarto, preceptos que fueron rebasados por los avances científicos, por las tendencias en medicina, por el crecimiento de médicos dedicados a esta terapéutica y por el cambio positivo de la mentalidad de la sociedad.

La práctica de los transplantes en México se encuentra regulada por un marco jurídico constituido por:
· Ley General de Salud (Titulo Décimo Cuarto)
· Reglamento en
materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos
· Norma Técnica no. 323 para la disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos.
La ley General de Salud vigente desde 1984 destina el titulo décimo cuarto al control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos y a sido motivo de reformas de 1987 y en 1991
Se señala con claridad la
competencia de la Secretaria de Salud para efectuar el control sanitario de la disposición de órganos y tejidos; para estos efectos cuenta con los Registros Nacionales de Transplantes y Transfusiones; se hace un desglose de términos y se dan los elementos para establecer la perdida de la vida en base a los criterios universales de muerte cerebral.
Importante señalamiento es el articulo 325 lo constituye el hecho de permitir en condiciones controladas la toma de órganos y tejidos de aquellos cadáveres de quienes se ordene legalmente la necropsia, aun sin consentimiento de los deponentes secundarios. Solo se podrá realizar la disposición de órganos y tejidos así como su transplante en hospitales y por el personal autorizado por la Secretaria de salud.
El reglamento y la norma mencionados completan el marco jurídico, mismo que en su totalidad es de observancia obligatoria en las instituciones de
salud Publica, Privada y Social, en todo el territorio nacional.
La Procuraduría General de Justicia y la Secretaria de Salud del Estado de México, a través del Centro Estatal de Transplantes (CETRAEM), se encargan de agilizar los trámites de donación de órganos, tejidos y células humanas con fines de trasplante cuando se tiene donador cadavérico relacionado con una averiguación previa.
Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en la Ley General de Salud.
La donación en materia de órganos, tejidos, células de cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.
La donación es decisión de la persona que así lo disponga o de los familiares de aquellos pacientes que se encuentren hospitalizados y que, con base a lo establecido en la Ley General de Salud, se encuentren con "muerte cerebral"
Manual del médico legista en la donación de órganos y tejidos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México
En el manual del médico legista en la donación de órganos y tejidos con fecha 10 de octubre de 2002, la Procuraduría General de Justicia del Estado de México celebró con la Secretaría de Salud del Estado de México, las "Bases de
Coordinación para agilizar ante las Agencias del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, el trámite de donación de órganos, tejidos y células humanas con fines de transplante", que tiene por objeto contribuir a mejorar las condiciones de salud de la población mexiquense, facilitando los trámites legales que permitan a los disponentes secundarios de donadores cadavéricos, disponer de los órganos, tejidos y células de los mismos con fines de transplante.
Para el debido cumplimiento de las citadas Bases de Coordinación es indispensable que los
servidores públicos de esta Procuraduría, conozcan el Centro Estatal de Transplantes y los Centros Hospitalarios de Procuración de órganos en el Estado de México, así como las actividades que les competen, a fin de agilizar los trámites ante las Agencias del Ministerio Público en los procesos de donación y procuración de órganos, tejidos y células.

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